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.:: NORMATIVA ::.
Orden Ministerial reguladora del caballo de PRE.
Vigente desde enero de 2003.
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| La presente disposición tiene por objeto desarrollar,
para el caballo de Pura Raza Española (P.R.E.), el Real
Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, por el que se regula en el ámbito
de las razas equinas,el régimen jurídico de los libros
genealógicos,las asociaciones de criadores y las características
zootécnicas de las distintas razas, con el fin de establecer
los criterios básicos para la regulación zootécnica
de esta raza, la definición del prototipo racial, las características
del libro genealógico y la valoración de los reproductores. |
| El caballo de Pura Raza Española es la raza equina
autóctona
más representativa que ha experimentado en los últimos
años un gran auge y que se encuentra difundida a nivel
mundial, por lo que se hace imprescindible garantizar su preservación
por parte del Estado, como garante de un patrimonio genético
que no puede sufrir deterioro alguno, evitando posibles riesgos
de dispersión de criterios que pudieran comprometer su adecuada
conservación. |
| Por otro lado, en el nuevo marco de las producciones
ganaderas, se hace preciso la actualización de las tradicionales
normas que han regulado al Pura Raza Español, por lo que
mediante la presente disposición se establecen las pautas
que deben llevarse a cabo para con seguir una mejora de esta raza,
teniendo en cuenta los avances tecnológicos y las investigaciones
científicas realizadas, de tal forma que sin perder la variabilidad
genética y sus magníficas cualidades raciales fijadas
a lo largo de muchos años, se permita aprovechar su multifuncionalidad
y optimizar todas sus posibilidades productivas. |
| La presente Orden Ministerial presenta un carácter
eminentemente técnico y se dicta al amparo de lo dispuesto
en la disposición
final primera del Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre. En
su elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas,
el Ministerio de Defensa y las entidades representativas del sector. |
En su virtud, dispongo:
| La presente disposición establece las condiciones zootécnicas
que deben cumplir los caballos y yeguas de Pura Raza Española,
para la consideración de su pureza racial, mediante la determinación
de las características del libro genealógico y los
criterios para la valoración de los animales. |
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Artículo 2. Aprobación de
normativa. |
| Queda aprobada la normativa de la raza Pura Raza Española
(P.R.E) que figura en el anexo de la presente disposición. |
| Disposición transitoria. Inscripción
en el registro de nacimientos. |
| No se aplicará el límite de edad máxima
para practicar la inscripción en el registro de nacimientos
a que se refiere el artículo 7.2.e) del Real Decreto 1133/2002,
a los équidos de pura raza que no pudieron inscribirse al
amparo de la normativa anterior, por no cumplir éstos o
sus ascendientes alguno de los requisitos, pero que sí puedan
hacerlo al amparo de la presente Orden, siempre que la filiación
haya sido verificada. Los titulares dispondrán de un plazo
de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente
Orden para solicitar la inscripción. |
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Disposición final. Entrada en
vigor |
| La presente Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado". |
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Madrid, 23 de diciembre de 2002 |
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ARIAS CAÑETE |
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ANEXO |
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Normativa del Pura Raza Española |
|
1. Definición. |
A los efectos de la presente disposición se define el
Caballo de Pura Raza Española (P.R.E.) como a aquél
que está inscrito al nacimiento en el libro genealógico
de esta raza.
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2. División del libro genealógico. |
El libro genealógico estará integrado por los
siguientes registros:
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| a) |
Registro de Nacimientos: para aquellos caballos de
ambos sexos nacidos de reproductores pertenecientes al Registro
Principal y que hayan cumplido las condiciones oficialmente establecidas
para su inclusión en el libro genealógico. |
| b) |
Registro Principal: Para aquellos ejemplares reproductores
que hayan cumplido tres años y que procediendo del Registro
de Nacimientos cumplen el prototipo racial y acrediten la ausencia
de los defectos descalificantes previstos en el mismo, según
lo establecido en el presente anexo, mediante certificación
emitida a estos efectos por el personal autorizado. |
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Dentro de este Registro existirá un registro
especial para los animales que hayan superado favorablemente las
pruebas de calificación previstas en la presente Orden Ministerial
y que será denominado Registro de Reproductores Calificados. |
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Habrá también un Registro de Reproductores
de Elite para aquellos ejemplares que sean sometidos a una evaluación
genética en el marco del esquema de selección. |
| c) |
Registro de Méritos: Para reproductores del
registro principal, calificados y/o de élite que tras la
comprobación de sus rendimientos en competiciones y concursos
demuestren unas cualidades morfológicas y funcionales sobresalientes. |
| 3. |
Prototipo racial del P.R.E. |
| A) |
Características generales:. |
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Eumétrico, mesolíneo y de perfil subconvexo
a recto. De conformación proporcionada,notable armonía
general y de gran belleza, con apreciable dimorfismo sexual.
Aires brillantes, enérgicos, cadenciosos y elásticos,
con apreciables elevaciones y extensiones y acusada facilidad
para la reunión. De brioso temperamento, noble, dócil
y equilibrado, con gran capacidad de aprendizaje.
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| B) |
Características morfológicas: |
| 1. |
Cabeza: Proporcionada, de longitud media, enjuta, de
perfil fronto-nasal de subconvexo a recto. Orejas de tamaño
mediano, muy móviles, bien insertadas y paralelas. Frente
ligeramente ancha y discretamente abombada. Ojos vivos, triangulares
y de mirada expresiva, con arcadas orbitarias que no sobresalgan
de su perfil. Cara
relativamente larga y moderadamente estrecha (más en las
hembras), subconvexa o recta y descarnada. Nariz acuminada, de
suave y curvada proyección desde la cara.
Ollares rasgados y no salientes. Carrillada amplia, descarnada
y con borde en largo y discreto arco.
|
| 2. |
Cuello: De tamaño y longitud medios, ligeramente
arqueado y musculado (menos, en las hembras). Bien insertado
en la cabeza y tronco. Crin abundante y sedosa.
|
| 3. |
Tronco: Proporcionado y robusto. Cruz discretamente
ancha y destacada, en suave prolongación con la línea
dorsal. Dorso consistente, musculado y cerca de la rectitud.
Lomo corto, ancho, musculado y algo arqueado, bien unido al
dorso y a la grupa. Grupa de longitud y anchura media, redondeada
y ligeramente en declive.
Cola de nacimiento bajo y pegada entre isquiones, poblada de
abundantes, largas y a menudo onduladas cerdas. Pecho de buena
amplitud y profundo. Costillares arqueados, largos y profundos,
ijares extendidos y vientre correcto.
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| 4. |
Miembros torácicos o anteriores: Espalda, larga,
musculada, oblicua y elástica. Brazo fuerte y de buena
inclinación. Antebrazo potente, de longitud media. Rodilla
desarrollada y enjuta. Caña de longitud proporcionada
y tendón marcado y amplio. Menudillo enjuto, destacado
y con escasa cerneja. Cuartillas de buena conformación,
inclinación y dirección, de longitud proporcionada.
Casco compacto, de dimensiones equilibradas, bien desarrollado.
|
| 5. |
Miembros pelvianos o posteriores: Muslo musculado,
nalga ligeramente arqueada y musculada y pierna larga. Corvejón
fuerte, amplio y neto. Las regiones situadas por debajo de
la articulaciones tarsianas tendrán idénticas
características a las señaladas para las extremidades
anteriores. En ambas, los miembros han de ser correctos.
|
| C) |
Características fanerópticas: |
Pelo fino y corto.
Son dominantes las capas tordas y castañas y admisibles
otras.
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| D) |
Caracteres comportamentales y temperamento: |
Animales rústicos, sobrios, equilibrados y resistentes.
Sufridos y enérgicos. Nobles y dóciles. Facilidad
para el aprendizaje y para adaptarse a diversos servicios y
situaciones.
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| E) |
Caracteres funcionales y aptitudes: |
Grandes aptitudes para realizar diversas funciones, de fácil
respuesta a las ayudas del jinete y de boca agradable, por
lo que resultan obedientes,
de fácil compenetración con el jinete y de extraordinaria
comodidad. Su principal servicio es para la silla, con gran facilidad
para la doma
(de alta escuela, clásica y vaquera), para el rejoneo,
acoso y derribo, para el enganche, para el manejo de ganado,
actividades de campo
y otras disciplinas ecuestres. Sus movimientos son ágiles,
elevados, extensos, armónicos y cadenciosos.
Especial predisposición para la reunión y los giros
sobre el tercio posterior.
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| F) |
Defectos: Además de los generales
de la especie, se incluyen: |
| a) |
Generales: Falta de desarrollo, carencia de armonía
y desproporción entre regiones y dimensiones corporales.
Serán considerados defectos graves los perfiles frontonasales
cóncavos en sus diversas gradaciones y los perfiles
ultraconvexos, objetables los convexos.
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| b) |
Regionales: Cabeza excesivamente voluminosa o demasiado pequeña.
Orejas grandes, caídas, convergentes y/o de movimientos
anormales.
Frente demasiado ancha o plana. Arcadas orbitarias salientes.
Ojos saltones o redondos, despigmentados en su entorno. Nariz
cuadrada y ancha. Ollares redondos y/o despigmentados. Carrillada
gruesa y de perfil acodado. Picón, belfo, labios caídos,
despigmentaciones.
Cuello demasiado corto o excesivamente grueso, de ciervo o invertido,
inestable o con tendencia a caerse, de mala inserción
con el tronco o empastado en su unión con la cabeza. Tronco
estrecho y poco profundo. Cruz baja o no destacada. Dorso plano,
ensillado o excesivamente ascendente hacia atrás (alto
de palomillas). Lomo hundido, de carpa o poco musculado. Pecho
estrecho y sobre todo hundido. Costillares aplanados en su tercio
superior o excesivamente arqueados. Grupa excesivamente redondeada,
horizontal, doble o partida, en pupitre, derribada y quebrada,
de perfil anteroposterior discontinuo. Cola de inserción
alta, despegada, o en trompa,
con melanomas debajo de ella, en ano o periné.
Monórquidos o criptórquidos. Miembros mal aplomados,
fundamentalmente izquierdo, estevado, trascorbo y zancajoso.
Cuartillas demasiados largas o excesivamente cortas y verticales.
Cascos pequeños o de mala conformación.
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| c) |
Movimientos: Poco elevados, irregulares, poco extensos y especialmente "el
campaneo".
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| d) |
Defectos descalificantes: La presencia de "gato " o "gatillo" (acumulo
graso en exceso) cuando está vencido, cuello invertido
o de ciervo, monórquidos, criptórquidos y la
medida de alzada a la cruz tomada con bastón, que se
considerará excluyente para los animales que no alcancen
el mínimo de 1,50 metros en las hembras y 1,52 metros
en los machos.
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| |
| 4. |
Aptitud para la reproducción. |
| 1. |
Los ejemplares del Registro de nacimientos accederán
al Registro Principal tras haber acreditado cumplir el prototipo
racial y la ausencia de los defectos descalificantes previstos
en el mismo mediante certificado emitido por el personal autorizado. |
| 2. |
Los ejemplares del Registro Principal serán
valorados a solicitud de sus propietarios por las comisiones establecidas
a estos efectos. |
| 3. |
Para su calificación como "reproductores
calificados " o "reproductores de élite",
los caballos de pura raza española serán sometidos
a una valoración que ponga de manifiesto sus cualidades locomotoras,
genéticas y reproductoras, con las siguientes modalidades: |
a) |
"Reproductor calificado": Aquellos ejemplares
de tres o más años de edad, machos y hembras, que
reúnen la aptitud básica para la reproducción,
según los criterios establecidos en el apartado 5, referentes
al prototipo racial o morfología, prueba funcional y examen
del aparato reproductor y control veterinario.
Esta calificación figurará en su pasaporte o carta
genealógica. |
b) |
"Reproductores de élite": Aquellos
reproductores de siete o más años de edad, machos
y hembras, que estén incluidos en el Registro de Reproductores
calificados y que hayan sido sometidos a una evaluación
genética, en el marco del esquema de selección, a
través del control de los parámetros morfológicos,
funcionales y reproductivos de los propios animales y de sus descendientes
y colaterales.
Podrán ser considerados asimismo reproductores de élite,
aquellos animales, machos o hembras, que aunque no estén incluidos
en el registro de reproductores calificados,
hayan tenido descendientes con destacados méritos deportivos
en el marco del plan de mejora de la raza. |
| 4. |
Quedan autorizados los métodos artificiales
de reproducción para los animales pertenecientes a los registros
de reproductores calificados y/o de élite, en las condiciones
que oficialmente se determinen. |
| 5. |
Se establecerán por la Comisión General
de los libros Genealógicos unos cupos anuales de cubrición
o inseminación en función de la categoría
del semental,
no inscribiéndose más hijos en el registro de nacimientos
que derechos tenga el semental para el año de nacimiento de
los hijos. |
| 5. |
Sistema de calificación |
| 5.1 |
Reproductor calificado: El ganadero podrá presentar
sus animales a la edad que estime procedente, pero con un mínimo
de tres años. De acuerdo con el prototipo racial, la calificación
se realizará por el método de los puntos, siendo
aceptados como reproductores calificados aquellos que alcancen
70 o más puntos en la nota final, que será la media
de los siguientes apartados A y B con una ponderación de
un 75 por 100 y un 25 por 100, respectivamente y que hayan superado
el examen del apartado C. Los parámetros serán calificados
de uno a diez puntos, con la siguiente estimación: |
| |
Excelente 10 puntos.
Muy bueno 9 puntos
Bueno 8 puntos.
Aceptable 7 puntos.
Regular 5-6 puntos.
Deficiente 4-3 puntos.
Malo 2-1 puntos.
|
| |
Aquellos que no alcancen la puntuación requerida,
podrán nuevamente ser reconocidos a petición de su
propietario, en los siguientes casos y en revisión única,
cualquiera que sea la edad del ejemplar, para obtener la calificación
de "reproductor calificado" y en la ficha de calificación
deberá quedar constancia de la causa de su
descalificación: |
| 1. |
Animales calificados entre 60 y 70 puntos. |
| 2. |
Animales que demuestren haber superado el motivo
de la descalificación. |
| |
La calificación de reproductor calificado
podrá ser retirada en el caso de que los animales o sus
descendientes, desarrollen con posterioridad graves defectos
que impliquen su descalificación.
Para realizar la calificación se realizarán concentraciones
en lugares concretos con instalaciones adecuadas, que reúnan
los requisitos necesarios y cumplan la
normativa vigente en materia de sanidad y bienestar animal, a los
efectos de calificar en condiciones estándar a todos los ejemplares.
Este sistema de calificación podrá ser sustituido por
otros sistemas alternativos, como puede ser la calificación
lineal. |
| A) |
Caracteres morfológicos y comportamentales: |
| |
Los parámetros a considerar para machos y
hembras, serán los siguientes, que deberán ajustarse
al prototipo racial del apartado 3: |
| |
1. Cabeza.
2. Cuello.
3. Espalda y Cruz.
4. Dorso y Lomo.
5. Pecho y Tórax.
6. Grupa y Cola.
7. Miembros y aplomos anteriores.
8. Miembros y aplomos posteriores.
9. Fidelidad racial y conjunto de formas.
10. Comportamiento,carácter y temperamento.
|
| |
Serán descalificados aquellos animales que: |
| |
Reciban una puntuación
inferior a 5 puntos en alguno de los parámetros anteriores.
Tengan defectos que obliguen a su descalificación.
Tengan otros defectos muy acusados y de naturaleza transmisible.
No cumplan la medida de la alzada a la cruz que será considerada
excluyente: 1,53 metros para hembras
y 1,55 metros para machos. |
| B) |
Movimiento y funcionalidad: |
| |
Los animales serán calificados a la mano,
con una cuerda y/o en libertad a los tres aires: Paso, trote y
galope. Se puntuarán de 1 a 10 las características
funcionales del caballo de pura raza española y en particular,
su flexibilidad, equilibrio, coordinación, regularidad,
armonía, cadencia, remetimiento de miembros posteriores,
elevación de las extremidades y ampliación del tranco.
Serán descalificados aquellos animales que obtengan menos
de 5 puntos en la nota final. |
| C) |
Control veterinario y caracteres reproductivos: |
| |
Los animales deberán superar un examen veterinario
que descarte defectos graves de carácter transmisible, bien
generales o bien de los miembros, a través de un estudio
radiológico, realizado sobre el tarso (corvejón)
y articulaciones de los menudillos y cascos, que descarte osteocondrosis,
osteoartritis y exóstosis varias.
Asimismo, deberán superar el examen del aparato reproductor:
Machos: Será preceptivo la realización de un seminograma,
que acredite las adecuadas características zootécnicas
y sanitarias del semen, de acuerdo con la edad, época del
año, actividad sexual, etc. Asimismo, deberán superar
el examen clínico de su aparato reproductor y no tener taras
o defectos que les afecten negativamente para la reproducción
o de carácter transmisible, además de la monorquidia
o criptorquidia, las hernias inguinales o escrotales y otros.
Hembras: Deberán haber parido al menos una vez o encontrarse
en fase de gestación y superar el examen clínico de
su aparato reproductor mediante una exploración ecográfica
que determine la ausencia de anomalías congénitas o
defectos transmisibles de carácter zootécnico y sanitario.
Estas pruebas deberán ser realizadas por un veterinario cualificado
que entregará la certificación con los resultados a
los propietarios de los animales para su aportación antes
de la calificación morfológica y funcional de los mismos.
Las pruebas sanitarias cumplirán los criterios establecidos
por la normativa vigente. |
| 5.2 |
Reproductor de élite: |
| |
Serán considerados reproductores de élite
aquellos ejemplares sometidos a una
evaluación genética que en el marco del esquema de
selección aprobado para esta raza demuestren ser mejorantes
y transmitan unas óptimas cualidades a sus descendientes,
según prevé el apartado 4.3, b). |
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